Reglamento general del pensiones y jubilaciones

Reglamento general del pensiones y jubilaciones

REGLAMENTO GENERAL DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO AL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.

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CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente ordenamiento regula el funcionamiento del Fideicomiso de Apoyo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, de conformidad con la legislación federal en materia de fideicomisos, la legislación universitaria, los contratos colectivos de trabajo UAA-ACIUAA y UAA-STUAA, los convenios celebrados en esta materia y en general, en la legislación que resulte aplicable.

Artículo 2.- Se constituye un Fideicomiso que tendrá como función esencial administrar financieramente el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del personal académico, administrativo sindicalizado y administrativo de confianza de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Artículo 3.- El Fondo de Pensiones y Jubilaciones del personal académico y administrativo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes estará regulado esencialmente por las disposiciones contenidas en esta materia en los contratos colectivos de trabajo celebrados entre la Universidad Autónoma de Aguascalientes y la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y por la Universidad Autónoma de Aguascalientes y el Sindicato de Trabajadores de la propia Institución, hecha extensiva, en este último caso, a los trabajadores de confianza en términos de lo dispuesto por el artículo 169 del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

De igual forma, se expedirán lineamientos o reglamentos específicos del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del personal académico y del personal administrativo de la Institución.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 4.- El Fondo de Pensiones y Jubilaciones se manejará financieramente a través de un Contrato de Fideicomiso celebrado con Institución Fiduciaria autorizada por la legislación mexicana, misma que será designada por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Artículo 5.- El Contrato de Fideicomiso que se celebre tendrá un carácter irrevocable y en el mismo se establecerá como Fideicomitente a la Universidad Autónoma de Aguascalientes y como fideicomisarios a los trabajadores académicos, administrativos sindicalizados y administrativos de confianza de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, que sean jubilados o pensionados, de conformidad con las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo aplicables, que regulan los correspondientes sistemas de pensiones y jubilaciones.

Artículo 6.- Como situación excepcional, el Fideicomiso establecerá como fideicomisarios, a los trabajadores en activo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes que terminen su relación laboral con ésta, sin derecho a pensión o jubilación, de conformidad con el régimen de devolución de aportaciones establecidas en los convenios celebrados con las correspondientes agrupaciones gremiales. De igual forma, se establecerá como fideicomisarios, a los beneficiarios o legítimos herederos o causahabientes de los trabajadores en activo que fallezcan sin haber ejercido su derecho a jubilación o pensión, exclusivamente para el régimen de devolución de aportaciones previsto en los sistemas de jubilaciones y pensiones de los Contratos Colectivos de Trabajo aplicables.

Artículo 7.- El Contrato de Fideicomiso se regirá en cuanto a su integración, funcionamiento y operación, de conformidad con la legislación federal aplicable, lo previsto en el propio Contrato de Fideicomiso y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.

CAPÍTULO TERCERO.

ASPECTOS GENERALES DEL FONDO DE APOYO AL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.

Artículo 8.- Se crea un Fondo de Apoyo al Sistema de Pensiones y Jubilaciones de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, que tendrá como función esencial la administración y financiamiento de los sistemas de pensiones y jubilaciones aplicables a los trabajadores de la Institución.

Artículo 9.- El Fondo estará integrado por tres secciones básicas:

a).- Sección de trabajadores académicos;

b).- Sección de trabajadores administrativos sindicalizados; y

c).- Sección de trabajadores administrativos de confianza.

Artículo 10.- Cada una de las secciones básicas del Fondo se manejará operativa y financieramente de manera independiente, a través de subcuentas que se establecerán en el Contrato de Fideicomiso que se constituya para la administración de los recursos del Fondo, así como por los reglamentos específicos de operación que se constituyan para cada una de las secciones.

Artículo 11.- De manera complementaria, para los efectos de devolución de aportaciones, cada una de las secciones del Fondo manejará una cuenta individualizada de las cuotas y aportaciones de los trabajadores de la Institución, que permitan determinar, en su caso, los montos que correspondan al trabajador o a sus beneficiarios, herederos o causahabientes, cuando se dé algún supuesto en esta materia, de conformidad con las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo aplicables.

Artículo 12.- El Fondo se manejará operativa y financieramente a través del Contrato de Fideicomiso que se celebre con este propósito, de conformidad con la legislación aplicable en materia de fideicomisos, los contratos colectivos de trabajo celebrados con las agrupaciones gremiales de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, la legislación universitaria, convenios celebrados en la materia y los reglamentos específicos de operación del Fondo del personal académico y del personal administrativo (sindicalizado y de confianza).

Artículo 13.- El Fondo tendrá un patrimonio que estará integrado de la siguiente forma:

I.- Un capital inicial por la cantidad de $44’000,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) aportado por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, dividido en las tres secciones básicas del Fondo de la siguiente manera:

a).- Sección del personal académico. $30’000,000.00 (TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.);

b).- Sección del personal administrativo sindicalizado. $4’760,782.91 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 91/100 M. N.); y

c).- Sección del personal administrativo de confianza. $9’239,217.09 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 09/100 M. N.).

II.- Las aportaciones que realicen al Fondo el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado de Aguascalientes y otras instancias públicas o privadas;

III.- Las cantidades de dinero que en lo futuro transfiera la Universidad Autónoma de Aguascalientes al Fiduciario, provenientes de:

a).- Las cuotas de los trabajadores activos, pensionados y jubilados, de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en los porcentajes establecidos en los Contratos Colectivos de Trabajo aplicables;

b).- Las aportaciones a cargo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en los porcentajes establecidos en los Contratos Colectivos de Trabajo aplicables; y

c).- Los ingresos adicionales que se obtengan a través de programas de obtención de recursos realizados por la comunidad universitaria con este propósito;

IV.- Los donativos y legados que se realicen al Fondo; y

V.- Los rendimientos que generen las inversiones que realice el Fiduciario con el patrimonio fideicomitido, en cumplimiento de sus fines.

Artículo 14.- Los ingresos al Fondo se manejarán en cada una de las secciones de trabajadores, en las subcuentas del Fideicomiso, según el origen de los recursos correspondientes.

Cuando se realice alguna aportación al Fondo de manera genérica, se asignarán los recursos de forma proporcional en cada una de las secciones que integran el Fondo, según lo determine el estudio actuarial más reciente.

Las aportaciones generales al Fondo no serán susceptibles de devolución de cuotas y aportaciones a los trabajadores que se ubiquen en dicho supuesto, según lo determina el Contrato Colectivo de Trabajo.

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo se administrará de conformidad con las reglas de operación establecidas en el Contrato de Fideicomiso correspondiente y las disposiciones contenidas en este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO.

DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO.

Artículo 16.- La Universidad Autónoma de Aguascalientes constituye, para el manejo del Contrato de Fideicomiso, un Comité Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 17.- El Comité Técnico estará integrado de la siguiente forma:

a).- Tres representantes propietarios de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y sus respectivos suplentes;

b).- Tres representantes propietarios de la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y sus respectivos suplentes;

c).- Tres representantes propietarios del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y sus respectivos suplentes; y

d).- Tres representantes propietarios por el personal administrativo de confianza de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y sus respectivos suplentes.

Artículo 18.- El Presidente del Comité Técnico será la persona que desempeñe el cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. El Secretario Técnico del Fideicomiso será designado por el Rector de entre los integrantes del Comité Técnico.

Adicionalmente se designarán tres secretarios seccionales del Comité, uno por el personal académico, otro por el personal administrativo sindicalizado y otro por el personal administrativo de confianza.

El Presidente y Secretario del Comité y los secretarios seccionales, tendrán las funciones y atribuciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso respectivo, en el presente Reglamento General y en los reglamentos específicos de operación del Fondo del personal académico y del personal administrativo, según corresponda.

Artículo 19.- En caso de ausencia definitiva, incapacidad permanente, muerte, renuncia o terminación del cargo de uno de los miembros institucionales del Comité, será sustituido por la persona que ocupe el cargo que ostentaba dicho miembro, dando aviso escrito de tal circunstancia a la Institución Fiduciaria.

Artículo 20.- Las representaciones gremiales podrán designar y remover libremente a sus representantes, notificando lo anterior al Comité Técnico, quien a su vez reconocerá el cambio de representante y lo notificará formalmente a la Fiduciaria.

Los representantes por el personal de confianza serán designados y removidos por el Rector, notificando lo anterior al Comité Técnico, quien a su vez reconocerá el cambio de representante y lo notificará formalmente a la fiduciaria.

Artículo 21.- La pertenencia al Comité Técnico del Fideicomiso tendrá un carácter honorífico, por lo que no recibirán por su desempeño retribución económica alguna.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Autónoma de Aguascalientes otorgará los permisos necesarios para que los miembros del Comité Técnico puedan cumplir con sus funciones.

Artículo 22.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a).- Instruir al Fiduciario para que realice las entregas de dinero que determine, especificando la aplicación y el destino del patrimonio, de conformidad a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso;

b).- Decidir y vigilar la correcta aplicación de los fondos en cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso;

c).- Instruir al Fiduciario respecto de los pagos o entregas de dinero que deban efectuarse a la propia fideicomitente o a las personas por él indicadas, con cargo al patrimonio fideicomitido;

d).- Instruir al Fiduciario respecto de la inversión de los recursos líquidos fideicomitidos, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso o facultar a una persona para que instruya en este sentido al Fiduciario;

e).- Solicitar, revisar y aprobar, en su caso, la información periódica que le proporcione el Fiduciario, respecto del estado que guarde el patrimonio fideicomitido;

f).- Proporcionar oportunamente al Fiduciario la información que éste le solicite;

g).- Instruir al Fiduciario para que éste otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la defensa del patrimonio fideicomitido, en su caso, conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso;

h).- Vigilar el adecuado funcionamiento del Fideicomiso, así como informar a la Fideicomitente y a los fideicomisarios, cuando así lo requiera, sobre el avance en la entrega de los recursos y del estado de cuenta que guarda el fondo, así como cerciorarse de que efectivamente le sean pagadas al trabajador las cantidades acordadas por el Comité Técnico del Fideicomiso;

i).- Instruir al Fiduciario para que celebre los actos que sean necesarios en cumplimiento de los fines del Fideicomiso;

j).- Informar al Fiduciario sobre cualquier cambio en las personas que integran al Comité Técnico, en el entendido de que si el Fiduciario no recibe la notificación de tales cambios, no será responsable por cualquier acto suyo que tenga como base la última instrucción que le haya sido entregada;

k).- Autorizar, previo acuerdo con el Fiduciario, modificaciones a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo, en cuyo caso se requerirá por lo menos del voto aprobatorio de siete de sus integrantes;

l).- Elegir al Fiduciario sustituto para el caso de que el Fiduciario en funciones renuncie a su cargo, sea removido del mismo, o en general, cuando por cualquier circunstancia sea necesario uno nuevo;

m).- Designar a los despachos de auditores y actuarios externos que de manera anual o bienal, revisen y evalúen la situación contable y financiera del Fideicomiso.

La revisión de auditoría será anual y los estudios actuariales serán bienales. A juicio del Comité Técnico se realizarán otras revisiones en los periodos que se consideren pertinentes; y

n).- Las demás que puedan derivar, dada la naturaleza de los fines del Contrato de Fideicomiso.

Artículo 23.- El Comité Técnico ejercerá sus funciones de la forma siguiente:

a).- Deberá reunirse ordinariamente en forma bimestral y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado para ello.

Las convocatorias para las reuniones de carácter general deberán ser efectuadas por el Secretario del Comité Técnico, con acuerdo del Presidente del mismo o a petición del Fiduciario.

Las convocatorias para las reuniones seccionales serán efectuadas por el Presidente y el Secretario de la sección que corresponda o a petición del Fiduciario.

Todas las convocatorias precisarán el lugar, fecha y la hora en que la reunión habrá de celebrarse, así como el orden del día, especificando claramente los asuntos a tratar;

b).- La convocatoria deberá enviarse por carta, telegrama o por medios electrónicos con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada.

El Comité Técnico determinará la documentación que deberá acompañarse en cada convocatoria;

c).- En cada una de sus reuniones generales, el Secretario del Comité Técnico, o en su ausencia su suplente, deberá levantar un acta en la que se consignen los acuerdos tomados.

En las reuniones seccionales, el Secretario de la sección correspondiente levantará un acta en que se consignen los acuerdos tomados;

d).- En reuniones generales, el Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse por lo menos nueve de sus miembros y sus decisiones serán válidas con el voto aprobatorio de al menos siete de los asistentes.

En reuniones seccionales, el Comité Técnico sesionará validamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por esta misma mayoría.

Cada uno de los miembros del Comité Técnico, en reuniones generales o seccionales, gozará de un voto;

e).- En caso de encontrarse reunidos la totalidad de sus miembros, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos sin necesidad de convocatoria alguna;

f).- A sus reuniones podrá asistir un representante del Fiduciario, quien participará con voz pero sin voto.

En las reuniones generales y seccionales, podrá asistir un asesor legal de cada una de las partes (institucional y gremiales), con voz pero sin voto; y

g).- Las instrucciones del Comité Técnico al Fiduciario deberán constar por escrito con las firmas correspondientes de al menos siete de sus miembros, siendo necesarias las de los tres funcionarios de la Fideicomitente (Rector, Secretario General y Director General de Finanzas) o las de sus respectivos suplentes, con base en los acuerdos tomados por el Comité Técnico.

El Comité está facultado para ordenar al Fiduciario la entrega de las cantidades de dinero que estime conveniente para la realización de los fines señalados y por ende, tendrá derecho y la responsabilidad para decidir y vigilar la correcta aplicación de los fondos, en estricto cumplimiento de las finalidades que se estipularon en el Contrato de Fideicomiso.

CAPÍTULO QUINTO.

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.

Artículo 24.- El sistema de pensiones y jubilaciones se regirá fundamentalmente por lo siguiente:

a).- Para los trabajadores académicos, por los convenios en la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo UAA-ACIUAA;

b).- Para los trabajadores administrativos sindicalizados, por los convenios en la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo UAA-STUAA; y

c).- Para los trabajadores administrativos de confianza, por los convenios en la materia y el Contrato Colectivo de Trabajo UAA-STUAA, hechos extensivos en términos del artículo 169 del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Artículo 25.- La responsabilidad del sistema de pensiones y jubilaciones de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes corresponde a la parte patronal, es decir, a las autoridades administrativas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Artículo 26.- Los procedimientos para que un trabajador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes pueda solicitar su pensión o jubilación y el pago correspondiente, se precisarán en los reglamentos específicos de operación del Fondo que se suscriban al efecto por las autoridades universitarias y los representantes legales de sus agrupaciones gremiales, según corresponda.

En dichos reglamentos específicos de operación del Fondo también se precisarán los procedimientos para devolución de cuotas y aportaciones, según corresponda.

Artículo 27.- Ninguna instrucción de pago del Comité Técnico podrá afectar una subcuenta distinta a la sección que corresponda según el trabajador sea personal académico, administrativo sindicalizado o administrativo de confianza.

Artículo 28.- Los pagos que se realicen a los trabajadores fideicomisarios se ajustarán estrictamente a las disposiciones fiscales que regulen la materia.

CAPÍTULO SEXTO.

DE LA AUDITORÍA
DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES.

Artículo 29.- El Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Autónoma de Aguascalientes será auditado permanentemente por las instancias que resulten competentes, a efecto de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos que integren el patrimonio del Fideicomiso.

Artículo 30.- Se establece como política del Comité Técnico que la firma de contadores públicos independientes, que designe anualmente el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica, a efecto de practicar la auditoría contable y financiera de la Institución, incluirá entre los rubros a revisión, el manejo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad. Los resultados de la misma deberán ser notificados al Comité Técnico por la Universidad, en la reunión inmediata posterior a la que le fueron entregados.

Artículo 31.- La Contraloría Universitaria podrá realizar asimismo, las auditorías que estime pertinentes, en ejercicio de las atribuciones que le concede la legislación universitaria, a efecto de revisar el manejo financiero del Fideicomiso del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Institución.

Artículo 32.- La Secretaría de Educación Pública, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a través de su Órgano de Fiscalización y Control podrán realizar las auditorías necesarias para revisar el manejo y aplicación del patrimonio del Fideicomiso, según corresponda a cada una de las partes señaladas.

Artículo 33.- Previa instrucción del Comité Técnico, la Fiduciaria entregará la documentación requerida por los despachos de auditores y actuarios que hubiere contratado la Fideicomitente, para que de conformidad con los tiempos establecidos en el presente Reglamento, revisen y evalúen la situación contable y financiera del Fideicomiso. De igual forma, previa instrucción del Comité Técnico, la Fiduciaria entregará la documentación que sea requerida por la Secretaría de Educación Pública, la Auditoría Superior de la Federación o la Contraloría Universitaria para la realización de las auditorías correspondientes.

Artículo 34.- Los gastos erogados por la contratación de despachos de auditores y actuarios externos serán cubiertos por la Universidad.

Artículo 35.- Las auditorías que se realicen al Fideicomiso del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad se realizarán siempre en las tres subcuentas que integran el Fideicomiso.

Artículo 36.- El Comité Técnico deberá publicar los resultados de las auditorías realizadas al Fondo, a través de los medios de comunicación que estime pertinentes.

Artículo 37.- La Universidad y las representaciones gremiales correspondientes realizarán, en los términos y los plazos que se establezcan por las partes, la evaluación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, a efecto de garantizar permanentemente la viabilidad financiera del mismo.

CAPÍTULO SÉPTIMO.

DE LA PUBLICACIÓN DE LOS BALANCES FINANCIEROS DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES.

Artículo 38.- El manejo de las subcuentas del Fideicomiso y la individualización de las mismas estará sujeto, por la Fiduciaria, a los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 39.- El Fiduciario elaborará y remitirá al domicilio legal de la Universidad, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, un informe que muestre las operaciones llevadas a cabo por el Fiduciario con el patrimonio fideicomitido durante el periodo correspondiente, así como, en su caso, un informe por cada una de las subcuentas.

De igual forma el Fiduciario deberá entregar un reporte semestral del estado de cuenta individual de cada trabajador, respecto de sus cuotas depositadas en este Fideicomiso.

Artículo 40.- Recibido el informe mensual de la Fiduciaria, la representación institucional lo revisará y realizará las aclaraciones procedentes. Lo anterior para los efectos de aclaración y rendición de cuentas a que se refiere el Contrato de Fideicomiso.

Dichos informes serán presentados al Comité Técnico en la siguiente reunión del Comité a que se convoque.

Artículo 41.- La representación institucional tendrá a su cargo la elaboración de un balance financiero anual de cada una de las subcuentas del Fideicomiso, el cual someterá para su análisis y en su caso, aprobación, al Comité Técnico del Fideicomiso.

Una vez aprobado el balance anual, será publicado en los medios de comunicación que se acuerden expresamente por las partes.

CAPÍTULO OCTAVO.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

Artículo 42.- Los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso, en cuanto a su intervención como tal, estarán sujetos al régimen de responsabilidades y sanciones que determine la legislación federal, estatal y universitaria que resulte aplicable.

Artículo 43.- La información de carácter individual que se maneje al interior del Comité Técnico del Fideicomiso tendrá carácter de reservada. La infracción a esta disposición por parte de alguno de los miembros del Comité Técnico dará lugar a las responsabilidades previstas en la legislación aplicable.

Artículo 44.- Los integrantes del Comité Técnico estarán obligados a dar parte a la autoridad competente de cualquier irregularidad de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Artículo 45.- El integrante del Comité Técnico que falte a tres sesiones a que fuere convocado, en un periodo menor a un año, será sustituido de manera inmediata, procediéndose al nombramiento de otro representante de la parte que corresponda, en los términos previstos en el presente Reglamento General.

Lo anterior no es aplicable a los representantes propietarios de la parte institucional, dada la naturaleza de sus funciones.

Artículo 46.- Si derivado de los procesos de auditoría al manejo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad Autónoma de Aguascalientes se generaran observaciones que no fueren solventadas por los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso, a juicio de la entidad auditora, se podrá dar inicio a los procedimientos de investigación que resulten aplicables, para la determinación de las sanciones procedentes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Primero.- El presente Reglamento General de Operación del Fideicomiso de Apoyo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes entrará en vigor a partir del día primero de enero del año dos mil cuatro.

Segundo.- Publíquese el presente Reglamento en el Correo Universitario, órgano de difusión oficial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Tercero.- Los asuntos no previstos en el presente ordenamiento serán tratados y resueltos por el pleno del Comité Técnico del Fideicomiso.

Cuarto.- Las reformas y adiciones al presente Reglamento serán acordadas por el pleno del Comité Técnico del Fideicomiso, en los términos de este instrumento legal.

 

POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.

  1. ANTONIO AVILA STORER.
    RECTOR.
  2. EN SOC. JOSÉ RAMIRO ALEMÁN LÓPEZ.
    SECRETARIO GENERAL.

LIC. J. JESÚS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

POR LA ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.

  1. EN C. EDUARDO DE LA CERDA GONZÁLEZ.
    PRESIDENTE.
  2. ARMANDO GONZÁLEZ PÉREZ.
    VICEPRESIDENTE.
  3. EN INV. MARÍA ISABEL ALMEIDA DE IBARRA.
    SECRETARIA.

ING. ENRIQUE CASTAÑÓN REYES.
PRIMER VOCAL.

TLQ. MA. LOURDES DURÓN DÍAZ.
SEGUNDO VOCAL.

L.D.G. RUBÉN HERNÁNDEZ ROSALES.
TERCER VOCAL.

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.

SRA. PATRICIA RIVERA VALLES.
SECRETARIA GENERAL.

SRITA. AMPARO GONZÁLEZ ESPINOZA.
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y ESTADÍSTICA.

  1. JOSÉ L. BERNAL ELIZONDO.
    SECRETARIO DE ASUNTOS DEL EXTERIOR.
  2. FEDERICO SOTO AGÜERO.
    SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS.
  3. JOSÉ LUIS ESPARZA LÓPEZ.
    SECRETARIO DE ACTAS Y DIFUSIÓN.
  4. HÉCTOR REYES MACÍAS.
    SECRETARIO DE ESCALAFÓN Y BOLSA DE TRABAJO.
  5. JUAN A. VALADEZ MELÉNDEZ.
    SECRETARIO DE EVENTOS CÍVICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
  6. JAIME AQUINO CRUZ.
    SECRETARIO DE DEPORTES.

El presente Reglamento General de Operación del Fideicomiso de Apoyo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes se firma por los representantes legales de las partes debidamente acreditados, en la ciudad de Aguascalientes, Ags., a los siete días del mes de abril del año dos mil cuatro, con efecto retroactivo al día primero de enero del mismo año.

Las presentes firmas corresponden al Reglamento General de Operación del Fideicomiso de Apoyo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.