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UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN EN EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Este tema fue tratado en las V Jornadas laborales organizadas por la ACIUAA, las cuales fueron celebradas el 18 de agosto del presente. Por la gran importancia que representa esta materia para los trabajadores y su seguridad social, se consideró conveniente darla a conocer a todos los agremiados de la Asociación. La exposición de este tema estuvo a cargo del Lic. José Cervantes Herrera, profesor de derecho de la Universidad de Guanajuato. La Directiva aprovechó esta exposición, para hacer algunas reflexiones a nuestro caso particular.

El contexto

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo por el que se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El objetivo fue sustituir al salario mínimo por la UMA como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones.

El párrafo que se adicionó al artículo 26 de la Constitución Federal dice lo siguiente: “El organismo calculará en los términos que la Ley señale, el valor de la Unidad de medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores

Asimismo, se reformó la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Federal, para quedar como sigue:

“Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario Mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

  1. Desvincular el salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza.

  1. Introducir en la Constitución Federal el concepto de unidad de cuenta, para sustituir el concepto de salario mínimo que se utiliza en Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas.

  • Dexindexar el salario mínimo, es decir, desvincular el salario mínimo, como unidad de referencia para cuantificar precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etc. La intención es mantener el salario mínimo en su ámbito natural que es el derecho del trabajo.

  • Revertir la distorsión que se ha dado al salario mínimo, como referente de valor de mercado y/o económico.

  • Establecer las bases para una nueva estructura de valoración de los salarios mínimos.

En el contexto de los argumentos de la Dictaminadora, se precisa que la reforma constitucional a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, así como la expedición de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que el salario mínimo se utiliza como índice en la determinación del límite del salario base de cotización.

La UMA fue creada para dejar de utilizar el salario mínimo como instrumento de indexación, permitiendo que sus incrementos no generen aumentos a todos los montos indexados a éste; por lo que se logra que el salario mínimo pueda funcionar como instrumento de una política pública independiente y cumpla el objetivo constitucional. La fracción VI, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución establece claramente que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

Ley para Determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización

Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2016 y entró en vigor, de acuerdo con el artículo primero transitorio, el día siguiente de su publicación.

El artículo 2, fracción III, define a la Unidad de Medida y Actualización como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la ciudad de México, así como las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Dichas obligaciones y supuestos denominados en UMA, se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional (Artículo 3).

El responsable de determinar el valor de la UMA es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI (Artículo 4). Este Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor el día primero de febrero de dicho año (Artículo 5)

El método de cálculo del valor mensual de la UMA se obtiene multiplicando su valor diario por 30.4 veces; y su valor anual resulta de multiplicar el valor mensual por 12, que son los meses del año. De esta forma fue como se calcularon los valores mensual y anual de la UMA de 2017:

  • Valor diario: $ 75.49
  • Valor mensual: 75.49 X 30.4= 2,294.90
  • Valor anual: 2,294.90X 12= 27,538.04

La UMA y el INFONAVIT

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fue reformada por Decreto publicado el día 27 de abril de 2016, con el fin de sustituir el salario mínimo en su normatividad por la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de abril de 2017, se reformaron las reglas para amortizar el crédito otorgado por el INFONAVIT, particularmente, en cuanto al denominado pago personal.

Los créditos que otorgue el Instituto pueden ser en pesos o en la Unidad de Medida y Actualización, sólo habría que convertir las UMAs en pesos. Por ejemplo, si la UMA es de 75.49 y el valor mensual es de $2,294.89, el resultado de la división de estas cantidades corresponderá al pago mensual del crédito.

La UMA y el IMSS

El 27 de enero de 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) abandonó el salario mínimo y adoptó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para el pago de cuotas obrero-patronales y todos aquellos conceptos de seguridad social que estén referenciados en salarios mínimos.

Al aplicar la UMA al pago de las cuotas obrero-patronales del IMSS, los patrones obtendrán beneficios, pues, el salario mínimo tenderá a incrementarse más que la UMA. En el 2016, al coincidir el valor de la UMA con el salario mínimo, no hubo impacto en los pagos de cuotas al IMSS, sin embargo, en el 2017 los valores de la UMA y el salario mínimo fueron diferentes, ya que el valor del salario mínimo, con los ajustes e incrementos determinados por la Comisión de Salarios mínimos, llegó a la cantidad de 88.36 pesos diarios en el mes de diciembre, mientras que el valor de la UMA se mantuvo igual: $75.49 pesos diarios.

La adopción y aplicación de la UMA en la legislación del IMSS, para el caso de las pensiones y jubilaciones que otorga, indudablemente será menor, ya que la el valor de la UMA es menor que el salario mínimo. Con esta nueva Unidad de Medida y Actualización, el sistema de pensiones y jubilaciones de la Universidad Autónoma de Aguascalientes tendrá que desembolsar más recursos por concepto de pensión complementaria.

UMA E ISSSTE

El uno de febrero de 2017, el ISSSTE también adoptó la nueva Unidad de Medida y Actualización en el cálculo de las pensiones y jubilaciones de sus afiliados, por lo que el monto su monto será menor al que al que venían recibiendo sus asegurados. En consecuencia, a partir de esta fecha, la UMA será la unidad de medida para el cálculo de las pensiones y jubilaciones del ISSSTE.

Si se hace el cálculo en UMAs de las jubilaciones del ISSSTE, se puede observar con toda claridad su disminución. En efecto, una pensión topada a diez salarios mínimos de $24,012 pesos, pasa ahora a ser de 22,647 pesos. Esta reducción representa poco más del 6.02 por ciento.

 

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