Convocatoria de Asamblea Extraordinaria – Abril 2024

Convocatoria de Consulta – Abril 2024

Ante los retos que las circunstancias actuales nos presentan en el mundo del trabajo, la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes pone en la mesa de discusión, a través de las X Jornadas Laborales, los temas que se relacionan con los cambios presentados en la labor académica ante la crisis generada por el Covid-19.

A través de mesas de expertos en los temas relacionados con las nuevas condiciones laborales, se analiza de una manera clara y crítica los retos que tenemos frente al futuro en el diseño del trabajo académico en México.

Objetivo:

Proporcionar contenidos informativos y formativos en materia laboral relacionados con el trabajo académico, en el contexto de la pandemia del Covid-19, así como el análisis de las reformas al régimen de Pensiones y Jubilaciones y los alcances e implicaciones de la NOM 035-STPS-2018 en el trabajo académico.

ID de reunión: 832 8320 4158

Código de acceso: XJornadas

VIAJES

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Viajar durante el coronavirus

Quedarse en casa sigue siendo la mejor manera de protegerse —y proteger a los demás de COVID-19, sin embargo, si tú y tu familia tienen que viajar durante la pandemia por COVID-19 ya sea por necesidad o por vacaciones, pueden comunicarse a las oficinas de ACIUAA para obtener más información al respecto.

  • Teléfono: 449 970 1818
  • WhatsApp: 449 919 3052

Asimismo pueden seguir estos consejos para hacerlo de forma más segura:

  • Comprueba si existen restricciones a los viajes o si es obligatorio quedarse en casa, ponerse en cuarentena o realizarse pruebas tanto en tu zona como en los lugares que planeas visitar.
  • Verifica con antelación las opciones de transporte, alimentación y alojamiento disponibles en el lugar de destino.
  • Elige el medio de transporte más seguro.
  • Planifica y evitar viajar en horas pico y los días más congestionados en la medida de lo posible.

VIAJES NACIONALES

VIAJES INTERNACIONALES

ASAMBLEAS

De acuerdo al Estatuto vigente de la Asociación de Catedráticos e investigadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes en el Título Tercero “ Órganos de la Asociación”, Capítulo I. Artículo 12.- Menciona,  son órganos de la Asociación:  1.- La Asamblea General 2.- La Mesa Directiva y 3.- Las comisiones especiales.

En el Capítulo II, Artículo 13.- La Asamblea General el  órgano supremo de la Asociación. Para que funcione válidamente se requiere: Cuando menos la asistencia de la mitad más uno de los individuos que la componen, si la reunión se celebra por virtud de primera convocatoria. Cuando se trate de subsecuentes convocatorias constituirá quórum legal cualquier número de miembros que asistan, la cual deberá enunciarse expresamente en la convocatoria.

En estas sesiones se da a conocer los asuntos de interés de la Asociación, se discuten, analizan, promueven y se votan, las decisiones  que se toman obligará a todos los miembros de la Asociación. Existen cuatro tipos de sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Académicas y de Mesa Directiva.

Estatutos

ESTATUTO 1979

La historia de la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma De Aguascalientes, ha referido que su primer Estatuto fue elaborado principalmente con las aportaciones del Licenciado Efrén González Cuellar y Bonifacio Barba, el cual fue Sometido a la consideración de la Asamblea General  y aprobado por esta en el mes de enero de 1979.

El documento que contaba con 27 artículos, fue anexado a la solicitud de registro sindical presentado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Aguascalientes en septiembre de 1979, por lo que inició su vigencia formal y legal en la misma fecha que le fuera otorgado el registro a la Asociación el 22 de noviembre de 1979.

A continuación se presenta una breve descripción del documento referido anteriormente, titulado “Estatutos de la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes” 28:  Los estatutos se conformaban de tres títulos, el primero de ellos con tres capítulos que contenían siete artículos en los que se definía a la Asociación, se indicaba como su domicilio el Edificio J. Jesús  Gómez Portugal, las finalidades de la organización (13 enunciadas en forma expresa, entre las que destacan el fomentar el espíritu de grupo y defender los derechos laborales delos catedráticos) y su patrimonio. En el título segundo se incluían cuatro capítulos y cuatro artículos, en los que se clasificaba a los socios en activos y honorarios, se indicaban sus derechos y obligaciones y la forma de separarse o el procedimiento para su expulsión. El título tercero contaba con once capítulos y 16 artículos, en él se estableció la forma de gobierno interna de la Asociación, sus asambleas y la estructura de la directiva sindical (artículo 19), compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y un representante de cada centro;  igualmente se describen las funciones de cada integrante de la directiva y, finalmente se incluyó un artículo transitorio que señala la obligación de convocar a asamblea extraordinaria en forma exprofesa para el sólo asunto de reformar total o parcialmente los estatutos, indicando en la convocatoria el proyecto de reforma o modificaciones.

En el año de 1981, aparece un nuevo estatuto de la  Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, 29 el documento fechado en septiembre de ése año, da cuenta en su página 12 , que su entrada en vigor es a partir del dos de abril de 1981, pero no se encontró testimonio documental  de la asamblea en la que haya sido autorizado y si cumplió el requisito legal del anterior estatuto para su modificación. Desde una perspectiva jurídica, el punto más relevante es que tal estatuto no aparece registrado ante la Junta de  Conciliación y Arbitraje del estado  de Aguascalientes y por lo tanto llevó a la Asociación a un funcionamiento regido bajo un documento sin validez legal por su falta de registro, ya que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 377 fracción II, entre las obligaciones de los sindicatos, la de comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos. Independientemente de la falta de registro legal del Estatuto de la Asociación, éste tuvo vigencia en los hechos, en la vida interna de la organización por más de 20 años, hasta que en el año 2004 finalmente se somete al análisis y votación, un nuevo estatuto interno. Por ello, por la observancia de facto del documento mencionado, se describe su contenido en comparación con los mismos términos del de 1979.

La primer diferencia apreciable es el cambio del plural al singular (ESTATUTOS  vs ESTATUTO), en su estructura  existen ahora 33 artículos, repartidos en cuatro títulos.  El primero de ellos con tres capítulos, que igual al anterior, contienen la definición, el domicilio “provisional” (Edificio “19 de Junio”, interior 11, Jardín del Estudiante número 2) finalidades y patrimonio de la  Asociación,  sólo que ahora en únicamente  seis artículos y no en seis como el anterior.

En el título segundo del documento en mención  se incluyen cuatro capítulos pero ahora con cinco artículos, en los que se clasifica a los socios en activos y honorarios, se indican sus derechos y obligaciones y, en el capítulo IV, en caso de que un asociado incurriera en responsabilidad, eliminaron la expulsión y la cambiaron  por la privación temporal de sus derechos.

El título tercero fue reducido a nueve capítulos y 12 artículos, en él quedó nuevamente definida la forma de gobierno interna de la Asociación, sus asambleas y la estructura de la directiva sindical (artículo 14), compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales; dejando a los  representantes de cada centro en un artículo aparte. En éste mismo título tercero  se describen las funciones de cada integrante de la directiva y, en el artículo 23 se establece la integración de cinco comisiones auxiliares permanentes y se faculta la directiva para crear otras que considere pertinentes.

El título IV, de nueva creación, tiene ocho artículos y ningún capítulo, en él se describen los tipos de asambleas y, un esquema poco claro (artículo 30 incisos g, h, k, n) para la elección de la directiva. Contrario al primer estatuto, se incluyeron dos artículos transitorios, el primero señala la obligación de convocar a asamblea extraordinaria en forma exprofesa para el sólo asunto de reformar total o parcialmente el estatuto, indicando en la convocatoria el proyecto de reforma o modificaciones y exigiendo la presencia de por lo  menos las dos terceras partes de los asociados; el segundo señala que la entrada en vigor del documento es el dos de abril de 1981.

En el análisis de ambos documentos, se encuentra una falta de previsión para el caso de renuncia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento de sus dirigentes, ya que no establecen algún mecanismos de suplir a los directivos. Afortunadamente todos los dirigentes resultaron personas muy sanas y concluyeron la gestión para la cual fueron electos. Al parecer ambos documentos fueron creados pensando en un universo de afiliados que no rebasaría los 500 profesores, pero pronto la realidad superó ésa cantidad de asociados y el estatuto interno no se fue adaptando a las nuevas realidades y circunstancias.

Las necesidades de atención al gremio de académicos universitarios cambiaron y crecieron, pero la directiva sindical se quedó con siete integrantes por 25 años, cuando por ejemplo, el sindicato fraterno, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, con una tercera parte de afiliados en comparación de la Asociación, tiene nueve integrantes comisionados a su función  directiva.

Una aspiración implícitamente señalada en ambos documentos, fue que la asamblea general se reuniera con la totalidad de asociados, es decir una participación activa de los integrantes, lo cual, al paso del tiempo ha quedado demostrado su dificultad. A mayor número de asociados (y con la diversidad de profesiones, nombramientos y personas que forman la Asociación) necesariamente será mayor la dificultad para su reunión en un sólo día, en un solo lugar y a una misma hora, situación que los documentos estatutarios no contemplaron en su momento.

La directiva de la Asociación por el periodo 2003-2006, decidió tomar el toro por los cuernos y adecuar el estatuto a la nueva circunstancia de la organización, para ello inició los trabajos de reforma desde octubre de 2003 y, en abril de 2004 entregó a los asociados la propuesta de renovación estatutaria, misma que fue sometida a consideración de la asamblea hasta su aprobación final en abril del año 2005.

Se considera que la nueva conformación de la norma que rige la vida interna de la Asociación, supera la insuficiencias de los anteriores e introduce elementos de mayor certeza jurídica, económica y social a la organización en su conjunto. Establece pronunciamientos claros y valientes, frente a la indefinición y doble lenguaje de la vida política sindical en otras organizaciones, ésta se autodefine como un ente político, pero en una muestra de respeto y pluralidad, deja muy claro que no es partidista y prohíbe a cualquiera, incluida su dirigencia, comprometer u ofrecer el voto colectivo de la Asociación, respetando la libertad individual de los asociados de participación y creencia religiosa o política. Por ello y otras razones,  se recomienda ampliamente la lectura y análisis del nuevo estatuto de la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Finalmente, se recomienda la lectura y revisión exhaustiva de otros reglamentos internos que conforman la normatividad de la Asociación (Reglamento de la Caja de Ahorro, Reglamento del Fondo de Seguro de Vida y Otros, Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia, Reglamento de la Comisión de Vigilancia), para su enriquecimiento y adaptación permanente a las nuevas circunstancias internas y del entorno.

Ley del IMSS

Reforma a la ley del IMSS/ISSSTE

Reforma a la ley del IMSS y del ISSSTE del 04 de junio de 2019

LSS_ref21_04jun19

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.

Reforma a la ley del IMSS y del ISSSTE del 28 de mayo de 2012

http://www.dof.gob.mx/avisos/2151/IMSS_280512/IMSS_280512.htm

Difundimos a todos los asociados la última reforma a la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajdores del Estado, la cual fuer publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Mayo de 2012.

DOF: 28/05/2012
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

TRANSITORIOS

Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.

Artículo Segundo.- Se adicionan la Sección VII Bis “De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones” al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección VII Bis

De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones

Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al PENSIONISSSTE y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

TRANSITORIOS

Cuadragésimo Primero. …

Los pensionados que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

MODELO DE JUBILACIÓN DE LA UAA

 

El sistema de pensiones y jubilaciones de la UAA aprobado en el año de 2004 es de carácter complementario. Lo complementario consiste en que la Institución complementará las percepciones que el trabajador docente debe percibir, en caso de que éstas sean menores a las que le asigne el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De esta manera, el jubilado siempre recibirá el mismo salario al momento de su jubilación, de acuerdo al promedio de las horas numerario de los últimos 10 años previos a su jubilación.

Este sistema pensionario de la UAA tiene dos modalidades, que se fundamentan en la legislación del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973 y la de 1997. La primera, conocida como pensión solidaria, corresponde a los trabajadores académicos que ingresaron a laborar a la institución bajo los requisitos de esa ley. Esta ley determina que un trabajador que se pensiona por esta legislación, podrá recibir hasta 25 salarios mínimos, mismos que ahora son traducidos a la nueva unidad de cálculo, que es la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La pensión solidaria, además de las ventajas que tiene para el trabajador, beneficia a nuestro fondo de pensiones y jubilaciones, pues, la universidad desembolsa una cantidad menor por cada trabajador jubilado, por lo que éste fondo ha ido creciendo de manera significativa desde que se instituyó hasta la fecha. Es tiempo propicio para inyectarle mayores recursos, porque, cuando se jubilen los compañeros docentes bajo la ley 1997, la complementariedad será mayor.

Actualmente, los maestros que tienen la posibilidad de jubilarse por la ley del IMSS de 1973 son 709, de los cuales 340 son de asignatura; 84 de medio tiempo y 285 de tiempo completo. Por otra parte, los trabajadores académicos que ingresaron al mundo laboral a partir del 1 de julio de 1997, se jubilarán bajo el modelo de cuentas individuales, si es que los trabajadores mexicanos no se movilizan para modificarlo en su propio beneficio o lo abandonan definitivamente, como lo hicieron los asalariados en Argentina.

En este régimen, los trabajadores se jubilarán exclusivamente con el saldo acumulado en su cuenta de AFORE, que haya seleccionado. Los tipos de pensión por cuentas individuales son:

 

  1. A) Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
  2. B) Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
  3. C) Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

El número de agremiados que se pensionarán por cuentas individuales, a la fecha, son 387, de los cuales 183 son de dedicación asignatura; 65 de medio tiempo y 139 de tiempo completo. En el 2028 comenzarán a jubilarse los trabajadores bajo la ley del IMSS de 1997, por lo que es cuando nuestro fondo resentirá significativamente las repercusiones negativas de la entrada en vigor de este modelo pensionario. En los siguientes cuadros, puede apreciarse la antigüedad de los profesores, así como su cantidad.

 

 

 

JUBILACIÓN LEY IMSS 1973

(PENSIÓN SOLIDARIA)

ANTIGUEDAD N0. MAESTROS
15 36
16 32
17 38
18 47
19 41
20 44
21 50
22 40
23 29
24 41
25 24
26 27
27 38
28 29
29 30
30 23
31 24
32 31
33 18
34 17
35 9
36 8
37 8
38 4
39 7
40 3
41 4
43 1
44 4
45 1
49 1
TOTAL 709

 

 

JUBILACIÓN LEY IMSS 1997

 (AFORES)

ANTIGUEDAD NO. MAESTROS
1 7
2 16
3 15
4 20
5 19
6 29
7 27
8 35
9 32
10 32
11 34
12 57
13 37
14 27
TOTAL 387