Estatutos

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ESTATUTO 1979

La historia de la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma De Aguascalientes, ha referido que su primer Estatuto fue elaborado principalmente con las aportaciones del Licenciado Efrén González Cuellar y Bonifacio Barba, el cual fue Sometido a la consideración de la Asamblea General  y aprobado por esta en el mes de enero de 1979.

El documento que contaba con 27 artículos, fue anexado a la solicitud de registro sindical presentado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Aguascalientes en septiembre de 1979, por lo que inició su vigencia formal y legal en la misma fecha que le fuera otorgado el registro a la Asociación el 22 de noviembre de 1979.

A continuación se presenta una breve descripción del documento referido anteriormente, titulado “Estatutos de la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes” 28:  Los estatutos se conformaban de tres títulos, el primero de ellos con tres capítulos que contenían siete artículos en los que se definía a la Asociación, se indicaba como su domicilio el Edificio J. Jesús  Gómez Portugal, las finalidades de la organización (13 enunciadas en forma expresa, entre las que destacan el fomentar el espíritu de grupo y defender los derechos laborales delos catedráticos) y su patrimonio. En el título segundo se incluían cuatro capítulos y cuatro artículos, en los que se clasificaba a los socios en activos y honorarios, se indicaban sus derechos y obligaciones y la forma de separarse o el procedimiento para su expulsión. El título tercero contaba con once capítulos y 16 artículos, en él se estableció la forma de gobierno interna de la Asociación, sus asambleas y la estructura de la directiva sindical (artículo 19), compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y un representante de cada centro;  igualmente se describen las funciones de cada integrante de la directiva y, finalmente se incluyó un artículo transitorio que señala la obligación de convocar a asamblea extraordinaria en forma exprofesa para el sólo asunto de reformar total o parcialmente los estatutos, indicando en la convocatoria el proyecto de reforma o modificaciones.

En el año de 1981, aparece un nuevo estatuto de la  Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, 29 el documento fechado en septiembre de ése año, da cuenta en su página 12 , que su entrada en vigor es a partir del dos de abril de 1981, pero no se encontró testimonio documental  de la asamblea en la que haya sido autorizado y si cumplió el requisito legal del anterior estatuto para su modificación. Desde una perspectiva jurídica, el punto más relevante es que tal estatuto no aparece registrado ante la Junta de  Conciliación y Arbitraje del estado  de Aguascalientes y por lo tanto llevó a la Asociación a un funcionamiento regido bajo un documento sin validez legal por su falta de registro, ya que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 377 fracción II, entre las obligaciones de los sindicatos, la de comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos. Independientemente de la falta de registro legal del Estatuto de la Asociación, éste tuvo vigencia en los hechos, en la vida interna de la organización por más de 20 años, hasta que en el año 2004 finalmente se somete al análisis y votación, un nuevo estatuto interno. Por ello, por la observancia de facto del documento mencionado, se describe su contenido en comparación con los mismos términos del de 1979.

La primer diferencia apreciable es el cambio del plural al singular (ESTATUTOS  vs ESTATUTO), en su estructura  existen ahora 33 artículos, repartidos en cuatro títulos.  El primero de ellos con tres capítulos, que igual al anterior, contienen la definición, el domicilio “provisional” (Edificio “19 de Junio”, interior 11, Jardín del Estudiante número 2) finalidades y patrimonio de la  Asociación,  sólo que ahora en únicamente  seis artículos y no en seis como el anterior.

En el título segundo del documento en mención  se incluyen cuatro capítulos pero ahora con cinco artículos, en los que se clasifica a los socios en activos y honorarios, se indican sus derechos y obligaciones y, en el capítulo IV, en caso de que un asociado incurriera en responsabilidad, eliminaron la expulsión y la cambiaron  por la privación temporal de sus derechos.

El título tercero fue reducido a nueve capítulos y 12 artículos, en él quedó nuevamente definida la forma de gobierno interna de la Asociación, sus asambleas y la estructura de la directiva sindical (artículo 14), compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales; dejando a los  representantes de cada centro en un artículo aparte. En éste mismo título tercero  se describen las funciones de cada integrante de la directiva y, en el artículo 23 se establece la integración de cinco comisiones auxiliares permanentes y se faculta la directiva para crear otras que considere pertinentes.

El título IV, de nueva creación, tiene ocho artículos y ningún capítulo, en él se describen los tipos de asambleas y, un esquema poco claro (artículo 30 incisos g, h, k, n) para la elección de la directiva. Contrario al primer estatuto, se incluyeron dos artículos transitorios, el primero señala la obligación de convocar a asamblea extraordinaria en forma exprofesa para el sólo asunto de reformar total o parcialmente el estatuto, indicando en la convocatoria el proyecto de reforma o modificaciones y exigiendo la presencia de por lo  menos las dos terceras partes de los asociados; el segundo señala que la entrada en vigor del documento es el dos de abril de 1981.

En el análisis de ambos documentos, se encuentra una falta de previsión para el caso de renuncia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento de sus dirigentes, ya que no establecen algún mecanismos de suplir a los directivos. Afortunadamente todos los dirigentes resultaron personas muy sanas y concluyeron la gestión para la cual fueron electos. Al parecer ambos documentos fueron creados pensando en un universo de afiliados que no rebasaría los 500 profesores, pero pronto la realidad superó ésa cantidad de asociados y el estatuto interno no se fue adaptando a las nuevas realidades y circunstancias.

Las necesidades de atención al gremio de académicos universitarios cambiaron y crecieron, pero la directiva sindical se quedó con siete integrantes por 25 años, cuando por ejemplo, el sindicato fraterno, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, con una tercera parte de afiliados en comparación de la Asociación, tiene nueve integrantes comisionados a su función  directiva.

Una aspiración implícitamente señalada en ambos documentos, fue que la asamblea general se reuniera con la totalidad de asociados, es decir una participación activa de los integrantes, lo cual, al paso del tiempo ha quedado demostrado su dificultad. A mayor número de asociados (y con la diversidad de profesiones, nombramientos y personas que forman la Asociación) necesariamente será mayor la dificultad para su reunión en un sólo día, en un solo lugar y a una misma hora, situación que los documentos estatutarios no contemplaron en su momento.

La directiva de la Asociación por el periodo 2003-2006, decidió tomar el toro por los cuernos y adecuar el estatuto a la nueva circunstancia de la organización, para ello inició los trabajos de reforma desde octubre de 2003 y, en abril de 2004 entregó a los asociados la propuesta de renovación estatutaria, misma que fue sometida a consideración de la asamblea hasta su aprobación final en abril del año 2005.

Se considera que la nueva conformación de la norma que rige la vida interna de la Asociación, supera la insuficiencias de los anteriores e introduce elementos de mayor certeza jurídica, económica y social a la organización en su conjunto. Establece pronunciamientos claros y valientes, frente a la indefinición y doble lenguaje de la vida política sindical en otras organizaciones, ésta se autodefine como un ente político, pero en una muestra de respeto y pluralidad, deja muy claro que no es partidista y prohíbe a cualquiera, incluida su dirigencia, comprometer u ofrecer el voto colectivo de la Asociación, respetando la libertad individual de los asociados de participación y creencia religiosa o política. Por ello y otras razones,  se recomienda ampliamente la lectura y análisis del nuevo estatuto de la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Finalmente, se recomienda la lectura y revisión exhaustiva de otros reglamentos internos que conforman la normatividad de la Asociación (Reglamento de la Caja de Ahorro, Reglamento del Fondo de Seguro de Vida y Otros, Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia, Reglamento de la Comisión de Vigilancia), para su enriquecimiento y adaptación permanente a las nuevas circunstancias internas y del entorno.