V JORNADAS LABORALES

V JORNADAS LABORALES

 

En el mes de agosto de este año, la Asociación realizó las V Jornadas Laborales, en las que se analizó y comentó la sustitución del salario mínimo como unidad de cuenta o de referencia por la Unidad de Medida y Actualización (UMA. El 27 de enero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.) Dichas reformas fueron: el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tema fue desarrollado en forma de panel, en el que participaron el Dr. José Cervantes Herrera, maestro emérito de la Universidad Autónoma de Guanajuato, con el tema “La Unidad de Medida y Actualización en el contexto del derecho del trabajo y la seguridad social”; el C.P. Benito Ponce Galván, catedrático de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de SLP, quien desarrolló el tema “La Unidad de Medida y Actualización (UMA). Disposición Constitucional y su aplicación”; y el Lic. José Luis Sánchez Alvarado, Subdirector de Diseño Conceptual del Índice Nacional de Precios Productor del INEGI, quien expuso el tema “Atribuciones del INEGI en la Unidad de Medida y Actualización”.

Las ideas principales que destacó fueron:

La Ley Federal del Trabajo no es permeable a la UMA, exceptuando los apartados correspondientes a las sanciones de carácter económico, ya que la ley de la UMA así lo establece.

contratos colectivos de trabajo se refiere, lo cual implica que los sindicatos, sobre todo de trabajadores, en nuestro caso universitarios, deben tener cuidado cuando su contrato se vincula con cuestiones de seguridad social, aunque mucho dependerá de la legislación en esta materia que en cada entidad federativa y en cada universidad sea aplicable.

Los regímenes de seguridad social deben evitar vincular sus prestaciones, como subsidios, indemnizaciones o pensiones a la UMA, sobre todo lo que corresponde al tema de jubilaciones y pensiones; y en última instancia en ninguna prestación del contrato colectivo de trabajo. (19:23)

La reforma constitucional establece y deja a salvo la naturaleza del salario mínimo y, consecuentemente, el blindaje de las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, incluyendo los contratos colectivos, pues, es una disposición obligatoria que viene desde la constitución, por la reforma al artículo 123, apartado A fracción VI, donde se establece que el salario mínimo no se utilice ya para nada como un índice, base, referencia o unidad, se desindexa el salario mínimo de cualquier ley, excepto de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que su aplicación en relación a la seguridad social pudiera generar alguna controversia, en su momento se tendrían los medios de defensa que cada quién pudiera establecer para hacer valer su derecho, en caso de que tenga la razón. (23:13)

La reforma al Art. 26, faculta al INEGI para calcular el valor de la UMA cada año.

Para la aplicación de este decreto, se dio un año para que las entidades federativas reformen todas las leyes que establezcan disposiciones en salarios mínimos y den reconocimiento a la UMA. Sin embargo, a la fecha sólo el INFONAVIT ha reformado su ley para establecer algunos aspectos relacionados con el tema de la UMA.

Los créditos otorgados por INFONAVIT seguirán tasándose en salarios mínimos, por dos años más.

De acuerdo con el Art 7, los contratos de cualquier tipo que se tengan donde se establecen cláusulas en salarios mínimos, seguirán vigentes, salvo que las partes acuerden modificarlos en “veces UMA”. Cualquier contrato que surja después de la reforma tendrá que ser ya en UMAS.

El tercer participante de la mesa se enfocó en la parte técnica de la UMA, su naturaleza como indicador en diferentes actualizaciones y la finalidad de su creación para separar el salario mínimo de los factores de actualización dónde se utilizaba para que no perdieran su valor por efecto de la inflación. En esto hay cuestiones técnicas y económicas. En economía se manejan dos tipos de variables, variables corrientes y variables constantes, las segundas se distinguen de las primeras en que eliminan la inflación, lo que permite hablar de un escenario de valores económicos que no pierden su calidad económica por efectos de la inflación. La fórmula para el cálculo de la UMA se obtiene del artículo cuarto de la misma ley: el valor inicial de la UMA se multiplica por la variación de la inflación interanual del mes de noviembre. Ejemplo:

Valor UMA 2016: 73.04.

Inflación interanual noviembre de 2016: 3.36.

UMA 2017 = 73.04*(1+0.336) = 75.49.

El cálculo de la UMA parte del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual es un indicador certero para el cálculo de la inflación(57:04), ya que se obtiene de una encuesta nacional de ingreso y gasto en los hogares.

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